Objeto
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La presente Ley tiene por objeto garantizar y
promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando
condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,
impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa,
paritaria y protagónica.
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Principios rectores
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A través de esta Ley se articula un conjunto
integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
- Garantizar
a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles
ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un
acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al
efecto.
- Fortalecer
políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y
de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán
a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito
educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y
mediáticos.
- Fortalecer
el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección
integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
- Coordinar
los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos
Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación
de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción
adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas
socioeducativas que eviten su reincidencia.
- Promover
la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y
organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
- Garantizar
el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización,
prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su
aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas
específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
- Fomentar
la especialización y la sensibilización de los colectivos
profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y
protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Garantizar
los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de
cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra
iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la
violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
- Establecer
y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares
que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la
protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la
mujer víctima de violencia de género.
- Establecer un sistema
integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados
en esta Ley.
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Derechos protegidos
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Esta Ley abarca la protección de los siguientes
derechos:
- El
derecho a la vida.
- La
protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual,
patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los
ámbitos público y privado.
- La
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
- La
protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia
basada en género.
- El
derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través
de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la
Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha
información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas
a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la
misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios
de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
- Los demás consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los
convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Pará).
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